Beneficios TributariosAproveche los beneficios tributariosSi en 2010, sus ingresos son superiores a 95 UVT (Unidades de Valor Tributario), es decir $2.332.725, puede disminuir la base de retención en la fuente, así ahorra dinero y puede utilizarlo para pagar su vivienda. Si compra un inmueble sobre planos y está pagando la cuota inicial mensualmentePuede ahorrar en la cuenta AFC el valor del pago mensual y solicitar al banco la transferencia a la fiduciaria donde el constructor recibe los dineros de la cuota inicial. Así disminuye la base de retención y no pierde el beneficio tributario.
Cuando tiene un crédito hipotecario o leasing habitacionalLos intereses pagados al crédito o leasing durante el año anterior, se pueden descontar de la base de retención. Solicite a su banco en los primeros meses de cada año el certificado de intereses pagados y entréguelo en el Área de Recursos Humanos de la Empresa donde trabaja o en el caso en que sea independiente a la persona o firma que lleve la contabilidad de su negocio. Las personas que adquieran vivienda con crédito hipotecario o leasing tienen derecho a deducir el valor pagado por intereses e inflación hasta la suma de $29.466.000 para el año 2010.
Maximice el beneficioPuede utilizar simultáneamente la deducción de intereses y la cuenta AFC. Puede, por ejemplo, aportar a la AFC el valor de la cuota mensual y de allí trasladarla al crédito hipotecario, lo que representará un beneficio adicional. |